El liderazgo europeo en el impulso de una ambiciosa agenda medioambiental: Inicial cooperación UE- China en el marco del Acuerdo de París

Autor principal:
Victoria Rodríguez Prieto (Universidad Nebrija)
Programa:
Sesión 8, Sesión 8
Día: viernes, 12 de julio de 2019
Hora: 11:00 a 12:45
Lugar: Aula 001

El Acuerdo de París, firmado en la Convención Marco sobre el Cambio Climático de Naciones Unidas (dic, 2015), constituye un hito indiscutible en el avance hacia el desarrollo sostenible. En concreto, busca limitar el aumento de la temperatura mundial a 1.5°C y, a largo plazo, mantener dicho aumento por debajo de 2 C sobre los niveles preindustriales (Naciones Unidas. Convención Marco sobre el Cambio Climático, 2015). Para ello, trata de promover cambios ambiciosos que incidan en la protección del medioambiente desde un enfoque multilateral. Dicho enfoque resulta imprescindible para abordar los denominados riesgos globales (aquellos que afectan al conjunto de la sociedad internacional (Ulrich, 1998)) presentes en este ámbito como, por ejemplo, la disminución de la capa de ozono o el efecto invernadero. Pues, incluye un elenco de actores que de forma distinta pero complementaria avanzan en el impulso de medidas consensuadas (Najam, Runnalls and Halle, 2008).

En un primer momento, el Acuerdo de París contó con el respaldo de un número significativo de Estados siendo una diferencia notable respecto al anterior marco de cooperación, el Protocolo de Kioto (dic, 1997). Fundamentalmente destacó la participación de Estados Unidos (EE.UU.) y China; los mayores productores de gases de efecto invernadero (Global Carbon Atlas). Sin embargo, la llegada de D. Trump a la presidencia de EE.UU. propició el abandono estadounidense del acuerdo firmado en París tan sólo dos años antes.

 

Por su parte, la Unión Europea (UE) (principal promotor) no dudó en ratificar su determinación y compromiso y, a su vez, ofreció mayor apoyo en el impulso de las medidas alcanzadas en el marco del acuerdo. Resulta especialmente relevante el caso de China con quien ha llegado a establecer un nuevo marco de entendimiento y colaboración, el cual ya presenta ciertos progresos. Este último aspecto releva una dinámica distinta entre ambos actores pues tradicionalmente la UE ha mantenido relaciones controvertidas con China, sobre todo, respecto a su núcleo normativo. Sin embargo, el giro estadounidense ha permitido un cambio novedoso al facilitar una mayor aproximación en un área fundamental para ambas partes.

Desde el enfoque teórico que define a la UE como potencia normativa (Manners, 2002), nos proponemos abordar el liderazgo europeo en materia de medio ambiente con especial atención al Acuerdo de París así como la nueva dinámica establecida con China en el impulso de sus medidas. Con este fin, nos preguntaremos: ¿qué es el Acuerdo de París?, ¿cuáles son sus principales características?, ¿cuál es la postura europea respecto al mismo?,¿hasta qué punto la no ratificación del Acuerdo de París por parte de USA ha facilitado una aproximación entre UE y China? Y, en caso afirmativo, ¿en qué consiste dicha aproximación?.

Palabras clave: Unión Europea, potencia normativa, medioambiente, Acuerdo de París, China